Estimación gratuita del plazo

Calculadora de nacionalidad española por residencia

Introduce la fecha de inicio de tu residencia legal y selecciona tu supuesto.Obtendrás una fecha orientativa para revisar cuándo podrías cumplir el plazo mínimo.

10 años plazo general 5 años personas refugiadas 2 años iberoamericanos y otros 1 año supuestos especiales

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Paso 1

Datos para realizar el cálculo

Usa la fecha que figure como inicio de tu residencia legal válida, no la fecha de entrada o empadronamiento.

¿La residencia ha sido legal, continuada e ininterrumpida?

Cálculo anónimo: OrtaLegal no recibe ni almacena la información introducida.

Paso 2

Tu estimación aparecerá aquí

Completa los campos para conocer el plazo aplicable, la fecha orientativa, el tiempo acumulado y el tiempo restante.

Artículo 22 del Código Civil

Plazos de residencia para solicitar la nacionalidad española

El plazo temporal es solo una parte del expediente. La situación personal y la continuidad de la residencia deben acreditarse correctamente.

10 años

Plazo general

Es el periodo ordinario para quienes no están dentro de un supuesto legal de reducción.

5 años

Personas refugiadas

Se aplica a quienes hayan obtenido formalmente la condición de refugiado.

2 años

Iberoamericanos y otros

Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas sefardíes.

1 año

Supuestos especiales

Nacimiento en España, determinados vínculos con españoles, opción no ejercitada y otros casos previstos legalmente.

Fuentes oficiales: artículo 22 del Código Civil y Ministerio de Justicia. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior.

Antes de presentar

No basta con que hayan transcurrido los años

La fecha de la calculadora es un punto de partida. Una revisión profesional permite comprobar si el periodo computa correctamente y si el expediente está preparado para evitar incidencias previsibles.

  • Fecha real de inicio de la residencia legal computable.
  • Continuidad, renovaciones, caducidades y ausencias de España.
  • Supuesto de reducción y documentación que lo acredita.
  • Antecedentes, buena conducta cívica e integración.
  • Certificados, pasaporte, tasas y pruebas CCSE o DELE cuando correspondan.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el cálculo de nacionalidad por residencia

¿Esta calculadora confirma que ya puedo solicitar la nacionalidad española?

No. Calcula de forma orientativa el requisito temporal de residencia y, en determinados supuestos, una fecha personal adicional. Antes de presentar la solicitud hay que comprobar que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior, además del resto de requisitos del expediente.

¿Qué fecha de residencia debo introducir?

La fecha desde la que comenzó tu residencia legal válida en España. No debe confundirse con la fecha de entrada, el empadronamiento o una estancia por estudios.

¿Qué ocurre si tuve salidas largas, caducidades o interrupciones?

El resultado temporal no basta para confirmar la continuidad. Conviene revisar las tarjetas, resoluciones, renovaciones, ausencias y fechas exactas antes de presentar la solicitud.

¿Las personas colombianas pueden solicitarla con dos años de residencia?

Las personas colombianas de origen están dentro del plazo reducido de dos años previsto para nacionales de origen de países iberoamericanos. La residencia debe cumplir igualmente las condiciones legales exigidas.

¿Casarse con una persona española concede automáticamente la nacionalidad?

No. El matrimonio no concede la nacionalidad automáticamente. El plazo de residencia puede reducirse a un año cuando, al presentar la solicitud, se lleve al menos un año de matrimonio y no exista separación legal o de hecho.

¿La estancia por estudios cuenta como residencia para nacionalidad?

Como regla general, la estancia por estudios no equivale a residencia legal a estos efectos. Es necesario revisar desde qué autorización y fecha comienza a computar la residencia aplicable al expediente.

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