Plazo general
Es el periodo ordinario para quienes no están dentro de un supuesto legal de reducción.
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Artículo 22 del Código Civil
El plazo temporal es solo una parte del expediente. La situación personal y la continuidad de la residencia deben acreditarse correctamente.
Es el periodo ordinario para quienes no están dentro de un supuesto legal de reducción.
Se aplica a quienes hayan obtenido formalmente la condición de refugiado.
Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas sefardíes.
Nacimiento en España, determinados vínculos con españoles, opción no ejercitada y otros casos previstos legalmente.
Fuentes oficiales: artículo 22 del Código Civil y Ministerio de Justicia. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior.
Antes de presentar
La fecha de la calculadora es un punto de partida. Una revisión profesional permite comprobar si el periodo computa correctamente y si el expediente está preparado para evitar incidencias previsibles.
Preguntas frecuentes
No. Calcula de forma orientativa el requisito temporal de residencia y, en determinados supuestos, una fecha personal adicional. Antes de presentar la solicitud hay que comprobar que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior, además del resto de requisitos del expediente.
La fecha desde la que comenzó tu residencia legal válida en España. No debe confundirse con la fecha de entrada, el empadronamiento o una estancia por estudios.
El resultado temporal no basta para confirmar la continuidad. Conviene revisar las tarjetas, resoluciones, renovaciones, ausencias y fechas exactas antes de presentar la solicitud.
Las personas colombianas de origen están dentro del plazo reducido de dos años previsto para nacionales de origen de países iberoamericanos. La residencia debe cumplir igualmente las condiciones legales exigidas.
No. El matrimonio no concede la nacionalidad automáticamente. El plazo de residencia puede reducirse a un año cuando, al presentar la solicitud, se lleve al menos un año de matrimonio y no exista separación legal o de hecho.
Como regla general, la estancia por estudios no equivale a residencia legal a estos efectos. Es necesario revisar desde qué autorización y fecha comienza a computar la residencia aplicable al expediente.
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