El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importante sobre el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La noticia puede generar dudas, especialmente entre personas que presentaron la regularización extraordinaria, tenían una solicitud de asilo, estaban preparando un arraigo o tienen familiares españoles.
Lo primero es transmitir calma: la sentencia no anula todo el Reglamento de Extranjería. Lo que hace es declarar nulos algunos artículos, párrafos o incisos concretos. Por eso, no todos los expedientes cambian ni todas las personas quedan automáticamente en una situación diferente.
Qué ha pasado con el Reglamento de Extranjería
La STS 868/2026, de 8 de julio de 2026, resuelve un recurso contra el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería. El recurso fue estimado parcialmente: el Supremo anuló determinados preceptos, desestimó otros y declaró la pérdida sobrevenida de objeto respecto de algunos puntos afectados por cambios normativos posteriores.
Esto significa que el Reglamento sigue vigente, pero algunas restricciones concretas quedan expulsadas del ordenamiento jurídico o deben interpretarse de forma más garantista.
La regularización extraordinaria sigue siendo una vía especial
La regularización extraordinaria no debe confundirse con el arraigo ordinario. El Real Decreto 316/2026 introdujo dos disposiciones adicionales relevantes en el Reglamento: una dirigida a determinadas personas solicitantes de protección internacional y otra al arraigo extraordinario de personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
Estas vías tenían requisitos concretos, documentación propia y un plazo específico de presentación hasta el 30 de junio de 2026. Por tanto, la sentencia del Supremo no debe interpretarse como una reapertura automática del plazo ni como una autorización general para regularizar cualquier situación.
Si presentaste la regularización extraordinaria dentro de plazo, lo importante ahora es revisar el estado del expediente, posibles requerimientos, acreditación de permanencia, antecedentes, habilitación provisional para trabajar y pasos posteriores en caso de resolución favorable.
Qué no cambia: asilo y arraigo ordinario
Uno de los puntos que más dudas puede generar es la relación entre protección internacional y arraigo. La sentencia mantiene la validez de los artículos 126.a) y 126.b) del Reglamento.
En términos prácticos, esto significa que la condición de solicitante de protección internacional sigue siendo incompatible con la solicitud de arraigo ordinario mientras no exista resolución firme, y que el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional no computa para los dos años del arraigo ordinario.
Qué sí cambia: presentación electrónica y acceso real al trámite
La sentencia declara nulo el artículo 197.2, que imponía la relación electrónica obligatoria en determinados procedimientos de extranjería. El Supremo considera que esa obligación no estaba suficientemente justificada para todos los colectivos afectados y que podía resultar desproporcionada si no se acreditaba que las personas tenían medios digitales suficientes.
Esto es relevante porque muchas personas extranjeras no tienen certificado digital, medios técnicos, conocimientos informáticos o facilidad para presentar solas un expediente. La sentencia reconoce que la Administración debe respetar la proporcionalidad y evitar barreras innecesarias de acceso al procedimiento.
Esto no significa que desaparezca la tramitación telemática. Significa que no puede imponerse de forma general sin justificar adecuadamente que el colectivo afectado dispone de medios y capacidad para usar esa vía. En la práctica, la presentación electrónica sigue siendo normalmente la vía más rápida, pero debe revisarse cada procedimiento y sus reglas vigentes.
Familiares de españoles: casos que deben revisarse
La sentencia también afecta a determinados puntos del régimen de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Entre otros aspectos, anula restricciones relacionadas con tutelas constituidas conforme a ordenamientos extranjeros, dependencia económica de ascendientes que ya se encuentran en España y denegaciones automáticas por antecedentes penales en supuestos en los que resulte aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esto puede ser importante para familias que antes podían encontrarse con bloqueos formales demasiado rígidos. Aun así, cada caso debe analizarse de forma individual: vínculo familiar, residencia en España, dependencia, antecedentes, interés de menores y documentación disponible.
Menores extranjeros: más protección y análisis individual
La sentencia refuerza la protección de menores extranjeros. Declara nulos, entre otros, los incisos “solteras” y “solteros” en determinados artículos, la exclusión automática por ausencia del territorio desde el nacimiento y la exigencia de que ciertas tutelas extranjeras hubieran sido constituidas conforme al ordenamiento jurídico español.
También anula el inciso “en su caso” del artículo 166.1, reforzando la obligación de atención inmediata a menores de edad incierta.
La idea central es clara: cuando hay menores, la Administración debe valorar el caso conforme al interés superior del menor y no aplicar exclusiones automáticas sin ponderar las circunstancias concretas.
Nacionalidad española: cuidado con el cómputo de residencia
La sentencia no permite afirmar que cualquier autorización provisional compute automáticamente para nacionalidad española. El Supremo desestima la impugnación relativa al no cómputo de determinados periodos de residencia provisional a efectos de nacionalidad.
Por eso, si una persona tuvo autorizaciones provisionales, expedientes de víctimas, protección internacional, regularización extraordinaria o cambios de autorización, conviene revisar con precisión qué periodo puede computar y cuál no antes de iniciar una solicitud de nacionalidad.
Pros y contras de la sentencia para las personas extranjeras
| Lectura positiva | Límites reales |
|---|---|
| El Reglamento no queda en el aire: los trámites mantienen estabilidad general. | No cambian todas las autorizaciones ni todos los expedientes se ven afectados. |
| Se corrigen restricciones que podían generar bloqueos injustos o desproporcionados. | Cada caso sigue necesitando prueba, documentación y valoración individual. |
| Se refuerza la protección de menores y el análisis del interés superior del menor. | No elimina todos los requisitos aplicables a familiares, menores o autorizaciones. |
| Se reconoce que la vía electrónica obligatoria puede ser una barrera si no se justifica correctamente. | La tramitación electrónica sigue existiendo y normalmente puede ser la vía más rápida. |
| Permite revisar expedientes pendientes o denegaciones recientes si se aplicó un precepto afectado. | No reabre automáticamente la regularización extraordinaria ni convierte el asilo en arraigo ordinario. |
Qué hacer si tienes un expediente pendiente
Si tienes un expediente pendiente de regularización extraordinaria, arraigo, familiar de español, menor extranjero, residencia por circunstancias excepcionales o presentación telemática, no conviene tomar decisiones precipitadas.
Lo más prudente es revisar:
- Qué solicitud presentaste y en qué fecha.
- Si el expediente está pendiente, requerido, denegado o recurrido.
- Qué requisito concreto aplicó la Administración.
- Si el punto aplicado ha sido anulado o interpretado por la sentencia.
- Si existen plazos activos para aportar documentos, recurrir o subsanar.
- Qué vía es más segura para continuar.
Preguntas frecuentes
¿El Supremo ha anulado todo el Reglamento de Extranjería?
No. La sentencia anula puntos concretos del Reglamento, pero el resto de la norma sigue vigente. Por eso es importante revisar si el expediente se relaciona con alguno de los preceptos afectados.
¿La regularización extraordinaria se reabre por esta sentencia?
No debe interpretarse como una reapertura automática del plazo. La regularización extraordinaria fue una vía especial, con requisitos y plazo propio.
¿El tiempo de asilo cuenta ahora para el arraigo ordinario?
No como regla general. La sentencia mantiene la validez de la regla que excluye el tiempo como solicitante de protección internacional del cómputo ordinario para arraigo.
¿Puedo presentar ahora todo en papel?
La sentencia anula la obligación general del artículo 197.2, pero no elimina la tramitación electrónica. Hay que revisar cada procedimiento, sus reglas de presentación y las instrucciones administrativas vigentes. La presentación electrónica suele ser la vía más rápida.
¿Qué pasa si tengo una denegación reciente?
Conviene revisar la resolución, el motivo de denegación y los plazos. Si se aplicó un precepto anulado o una interpretación ahora corregida, podría existir margen de actuación, pero debe analizarse caso por caso.
Fuentes oficiales consultadas
El contenido se ha revisado con las fuentes disponibles a 17 de julio de 2026:
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 868/2026, de 8 de julio de 2026, Roj: STS 3113/2026, ECLI:ES:TS:2026:3113, recurso ordinario 19/2025.
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado del Reglamento de Extranjería.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
- CENDOJ / Poder Judicial: búsqueda por Roj STS 3113/2026 o ECLI:ES:TS:2026:3113.
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