Si tienes un arraigo para la formación concedido con la normativa anterior y se acerca la fecha de vencimiento, es normal que tengas dudas: ¿debo pedir una prórroga?, ¿puedo modificar a residencia y trabajo?, ¿qué ocurre si todavía no tengo una oferta laboral?
La respuesta depende de la autorización concreta, de si la formación ha finalizado, de la existencia de un contrato viable y de los plazos. No todos los expedientes deben gestionarse de la misma forma.
Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025, reorganizó las autorizaciones por arraigo. La figura actual vinculada a la formación es el arraigo socioformativo, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Con carácter general, puede concederse a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada mínima de dos años en España y estén matriculadas, cursando o comprometidas a realizar alguna de las formaciones previstas en la normativa.
Diferencia entre arraigo para la formación y arraigo socioformativo
El arraigo para la formación fue concedido conforme al Reglamento anterior. El arraigo socioformativo es la figura regulada por el Reglamento vigente. Aunque ambas autorizaciones están relacionadas con la formación, no deben tratarse como si fueran idénticas.
Las Instrucciones SEM 1/2025 establecen reglas transitorias para quienes eran titulares de un arraigo para la formación vigente cuando entró en vigor el nuevo Reglamento. Según el caso, esas personas pueden estudiar una modificación del artículo 191 o una prórroga conforme al artículo 132.
Qué opción puede convenir según tu situación
| Situación inicial | Opción que conviene estudiar |
|---|---|
| Formación finalizada y oferta laboral seria y viable | Modificación a residencia y trabajo |
| Formación finalizada, pero sin contrato | Posible prórroga, si se cumplen los requisitos |
| Autorización próxima a vencer | Revisión inmediata de plazos y documentación |
| Contrato débil o expediente incompleto | Revisar la viabilidad antes de presentar |
Esta tabla ofrece una orientación inicial. La decisión debe tomarse después de revisar la resolución, las fechas, la formación y la documentación disponible.
Si tienes oferta de trabajo: valorar la modificación del artículo 191
Si ya terminaste la formación y tienes una oferta de trabajo real, puede ser conveniente valorar la modificación a una autorización de residencia y trabajo.
Las Instrucciones SEM 1/2025 indican que quienes eran titulares de un arraigo para la formación vigente a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, y no habían presentado la solicitud prevista en el antiguo artículo 124.4, pueden solicitar la modificación conforme al artículo 191 si han concluido la formación y cumplen los requisitos aplicables.
En términos prácticos, conviene comprobar:
- Que dispones del certificado o título de la formación.
- Que la oferta laboral es clara y el contrato está firmado.
- Que la jornada, el salario y las condiciones respetan la normativa y el convenio aplicable.
- Que el empleador está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Que el empleador acredita medios suficientes para asumir las obligaciones del contrato.
- Que cuentas con la capacitación o cualificación exigible para el puesto.
También puedes consultar nuestro servicio de residencia y trabajo y la información sobre renovaciones y modificaciones de residencia.
Si no tienes oferta de trabajo: valorar la prórroga
Si terminaste la formación, pero todavía no tienes una oferta laboral, presentar una modificación sin contrato viable puede generar problemas. En esos casos puede ser más prudente estudiar si procede la prórroga.
Las Instrucciones SEM 1/2025 prevén que, excepcionalmente, determinadas personas titulares del antiguo arraigo para la formación puedan prorrogar conforme al artículo 132 si han finalizado sus estudios, se encuentran en búsqueda activa de empleo y están inscritas en el servicio público de empleo.
El artículo 132 también dispone que, cuando la formación del arraigo socioformativo haya terminado antes de finalizar el año, la prórroga se condiciona a acreditar el título o certificado obtenido y la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público correspondiente.
Esta vía puede ser útil cuando:
- Ya finalizaste la formación.
- No tienes todavía un contrato viable.
- Estás buscando empleo activamente.
- Estás inscrito como demandante de empleo.
- Quieres evitar una modificación débil o precipitada.
La prórroga no es automática. Debe solicitarse y acreditarse el cumplimiento de los requisitos. El artículo 132 permite presentarla durante los dos meses previos al vencimiento y también dentro de los tres meses posteriores, aunque en este último supuesto puede iniciarse un procedimiento sancionador. Por eso no conviene apurar los plazos.
Errores frecuentes
Presentar la modificación sin revisar el contrato
No basta con tener una oferta. El contrato debe cumplir los requisitos laborales y administrativos, y el empleador debe acreditar capacidad para asumir sus obligaciones.
Dejar pasar los plazos
Esperar hasta el último momento reduce el margen para corregir documentos, estudiar alternativas o responder a incidencias.
No inscribirse como demandante de empleo
Cuando la estrategia pasa por una prórroga tras finalizar la formación, la búsqueda activa y la inscripción pueden ser requisitos determinantes.
Confundir residencia con estancia por estudios
El arraigo socioformativo es una residencia por circunstancias excepcionales. No es una estancia por estudios y sus trámites, plazos y modificaciones son distintos.
Presentar documentación incompleta
Conviene revisar pasaporte, resolución, certificado de formación, inscripción como demandante, contrato, documentos del empleador, tasas y formularios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí. El arraigo socioformativo habilita a trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, con remuneración proporcional conforme al salario mínimo interprofesional o al convenio colectivo aplicable.
¿Qué hago si terminé la formación, pero no tengo contrato?
Puede valorarse una prórroga si se cumplen los requisitos aplicables. Para determinados supuestos, las instrucciones oficiales exigen acreditar la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo.
¿Qué hago si ya tengo contrato?
Puede estudiarse la modificación a residencia y trabajo conforme al artículo 191. Antes de presentar, deben revisarse el contrato, la jornada, el salario, la situación del empleador y el resto de la documentación.
¿La prórroga se concede automáticamente?
No. La prórroga debe solicitarse y requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables. La autorización por arraigo socioformativo y sus prórrogas tienen, con carácter general, una vigencia de un año.
¿Quién puede presentar la modificación?
Según la Hoja 55 de Migraciones, puede presentarla la persona extranjera residente en España o el empleador, personalmente o mediante un sujeto legitimado cuando corresponda.
¿Qué pasa si presento una modificación con un contrato débil?
Puede aumentar el riesgo de requerimiento o denegación. Por eso conviene revisar previamente la viabilidad del contrato, la solvencia del empleador y la documentación del expediente.
Fuentes oficiales consultadas
El contenido se ha revisado con las fuentes oficiales disponibles a 9 de julio de 2026:
- Real Decreto 1155/2024, texto consolidado del Reglamento de Extranjería.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones por arraigo.
- Hoja 30: arraigo socioformativo.
- Hoja 55: modificación a residencia y trabajo.
- Criterio de Gestión DGG-M 1/2025.
OrtaLegal
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Revisamos las fechas de tu autorización, la formación realizada, la oferta laboral y la documentación disponible antes de presentar el expediente.