¿Cuándo procede la expulsión y cuándo basta con una multa? El principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo ha reiterado, si lo único que tiene un extranjero “en contra” es estar sin papeles, lo lógico es imponerle una multa y no sacarlo del país. Solo cabe la expulsión cuando la Administración acredita algo más grave, por ejemplo, antecedentes penales serios o riesgo real de fuga y lo explica con todo detalle en la resolución.

Las sentencias que han ido marcando este camino son:

  • STS 366/2021 (17-03-2021) primera llamada de atención: “cuente usted por qué la multa no vale”, es decir, justificación de la medida.
  • STS 750/2021 (27-05-2021) reafirma la idea: expulsar solo si hay agravantes “claramente constatadas” y ejecutada.
  • STS 1047/2022 (20-07-2022) introduce la salida voluntaria como opción intermedia tras el toque del TJUE.
  • STS 3700/2023 y 1141/2023 (18-09-2023) la multa pasa a ser la regla y se enumeran los agravantes aceptables.
  • STS 159/2025 (14-02-2025) dice que basta un único agravante pero debe ser muy serio y estar bien motivado.
  • STS 388/2025 (03-04-2025) obligatorio plasmar esa agravante en la propia orden de expulsión.

En definitiva, si tu expediente no explica qué hecho grave justifica expulsarte, o menciona cosas menores (una detención sin condena, un error documental aislado…), esa expulsión es desproporcionada y se puede pedir que se sustituya por la multa del artículo 55.1.b) de la Ley orgánica 4/2000.