El Tribunal Supremo ha reiterado, si lo único que tiene un extranjero “en contra” es estar sin papeles, lo lógico es imponerle una multa y no sacarlo del país. Solo cabe la expulsión cuando la Administración acredita algo más grave, por ejemplo, antecedentes penales serios o riesgo real de fuga y lo explica con todo detalle en la resolución.
Las sentencias que han ido marcando este camino son:
- STS 366/2021 (17-03-2021) primera llamada de atención: “cuente usted por qué la multa no vale”, es decir, justificación de la medida.
- STS 750/2021 (27-05-2021) reafirma la idea: expulsar solo si hay agravantes “claramente constatadas” y ejecutada.
- STS 1047/2022 (20-07-2022) introduce la salida voluntaria como opción intermedia tras el toque del TJUE.
- STS 3700/2023 y 1141/2023 (18-09-2023) la multa pasa a ser la regla y se enumeran los agravantes aceptables.
- STS 159/2025 (14-02-2025) dice que basta un único agravante pero debe ser muy serio y estar bien motivado.
- STS 388/2025 (03-04-2025) obligatorio plasmar esa agravante en la propia orden de expulsión.
En definitiva, si tu expediente no explica qué hecho grave justifica expulsarte, o menciona cosas menores (una detención sin condena, un error documental aislado…), esa expulsión es desproporcionada y se puede pedir que se sustituya por la multa del artículo 55.1.b) de la Ley orgánica 4/2000.
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